Si te notificaron una prohibición de acercarte, no puedes contactar a tus hijos por tu cuenta, aunque sean tuyos y aunque la medida esté dirigida a proteger a su madre. La vía correcta es pedir al tribunal que regule un régimen de relación directa y regular, incluso supervisado. Se puede, se hace todos los días, pero hay que pedirlo formalmente.
De todas las consecuencias de una denuncia por VIF, esta es la que más duele. No poder ver a tus hijos, no saber qué les dijeron, sentir que te están borrando de sus vidas. Vamos a lo práctico.
Primero: lee exactamente qué dice tu medida
No todas las medidas son iguales, y la diferencia importa:
- Si prohíbe acercarse a la persona denunciante, y tus hijos viven con ella, en la práctica no puedes ir al domicilio.
- Si prohíbe acercarse al domicilio, colegio o lugar de trabajo, tampoco puedes ir a buscarlos al colegio.
- Si la medida incluye expresamente a los niños, no puedes contactarlos de ninguna forma.
Si tienes dudas sobre el alcance exacto, la respuesta prudente mientras se aclara es no contactar. Un error acá se paga caro.
El error que arruina el reencuentro
Lo veo constantemente: el papá que llama al celular del hijo, que aparece en la puerta del colegio, que manda un mensaje por el celular de un familiar. Lo hace desde el amor, no desde la mala fe. Y aun así, configura desacato.
El resultado es doblemente malo: se abre una causa nueva, y además le entregas al tribunal el argumento perfecto para negarte el contacto que estabas pidiendo. Cada incumplimiento aleja el reencuentro, no lo acerca.
La vía correcta: pedirlo al tribunal
La relación directa y regular con los hijos es un derecho del niño antes que del padre, y los tribunales lo toman en serio. Lo que se hace es solicitar formalmente que se regule un régimen compatible con la medida de protección vigente.
Existen fórmulas que permiten mantener el vínculo sin infringir nada:
- Entregas y retiros a través de un tercero (una abuela, una tía) para evitar todo contacto entre los adultos.
- Puntos de encuentro familiar o visitas supervisadas.
- Contacto por videollamada en horarios definidos.
- Régimen progresivo, que parte acotado y se amplía con el tiempo y el cumplimiento.
Qué mira el tribunal para decidir
El criterio rector es el interés superior del niño. En concreto, pesa mucho:
- Tu cumplimiento estricto de la medida. Es el factor número uno. Un padre que cumple impecablemente tiene un caso mucho más sólido.
- Que exista un vínculo previo real con los hijos: que estabas presente, que participabas de su vida.
- Tu disposición a someterte a evaluaciones o programas si el tribunal los estima necesarios. Resistirse se lee como falta de compromiso.
- Que exista un entorno adecuado para las visitas.
Dos causas, dos tribunales
Algo que confunde mucho: la causa penal por VIF y la causa de familia por el régimen de visitas o alimentos son procesos distintos, en tribunales distintos, con lógicas distintas.
Lo que ocurre en uno impacta en el otro, y por eso conviene que la estrategia esté coordinada. Manejar la causa penal sin pensar en la de familia, o al revés, suele salir caro.
Preguntas frecuentes
¿Puedo llamarlos por teléfono?
Solo si la medida lo permite expresamente o si el tribunal autorizó un régimen de contacto. Si la medida es amplia, ni siquiera el teléfono. Hay que pedirlo.
¿Puede ella impedirme verlos si no hay medida sobre los niños?
Si no hay una medida que te lo prohíba, no debería impedirlo de facto. Pero la manera de resolverlo es en el tribunal de familia, no yendo a la casa a discutirlo.
¿Tengo que seguir pagando pensión?
Sí. La obligación de alimentos es independiente del régimen de visitas y de la causa penal. Y cumplirla puntualmente juega a tu favor cuando pidas ampliar el contacto.
¿Pierdo la patria potestad o el cuidado personal?
Una medida cautelar no te priva automáticamente de tus derechos como padre. Son materias que se discuten en sede de familia y con otros estándares.
¿Cuánto demora que me autoricen ver a mis hijos?
Depende del tribunal y del caso, pero se puede solicitar desde temprano y de forma prioritaria. Mientras antes se pida y mejor fundado esté, mejor.
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Escrito por Ramón Infante · Abogado penalista. Defensa en casos de violencia intrafamiliar, lesiones y amenazas. Atención en Santiago y todo Chile.
Fuentes legales: Ley N° 20.066 · Ley N° 19.968 sobre Tribunales de Familia · Código Civil (relación directa y regular).
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere el análisis particular de sus circunstancias.