La responsabilidad penal se extingue por el paso del tiempo, pero los plazos dependen de la gravedad del delito y, sobre todo, se suspenden apenas el procedimiento se dirige en tu contra. Por eso la prescripción es una vía mucho más estrecha de lo que la gente imagina: si ya te denunciaron o te formalizaron, el reloj dejó de correr a tu favor.
Los plazos según la gravedad
El Código Penal establece plazos distintos según la categoría de la infracción:
- Faltas: el plazo más breve del sistema, de meses.
- Simples delitos: un plazo intermedio, de años.
- Crímenes: plazos largos, que aumentan en las figuras más graves.
Existen además reglas especiales para determinados delitos, particularmente algunos delitos sexuales contra menores de edad, donde el cómputo se rige por normas propias.
El plazo empieza a correr, por regla general, desde el día en que se cometió el delito.
Los dos conceptos que hay que distinguir
Suspensión. El plazo se detiene cuando el procedimiento se dirige contra la persona. Es decir, apenas hay actividad procesal en tu contra, el reloj se para. Esta es la razón por la que "esperar a que prescriba" casi nunca funciona en una causa ya iniciada.
Interrupción. El plazo se pierde por completo y vuelve a empezar cuando la persona comete un nuevo crimen o simple delito. No se descuenta lo ya transcurrido: se reinicia.
La prescripción de la pena
Es distinta de la anterior. Aquí ya hay una condena, pero la pena no se ha cumplido. También prescribe, con plazos propios que se cuentan desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena.
Es una situación menos frecuente, pero se plantea en casos de condenas antiguas no cumplidas.
La media prescripción
Hay una figura poco conocida y muy útil: cuando ha transcurrido más de la mitad del plazo de prescripción, el tribunal debe considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas.
En la práctica, esto puede rebajar la pena de manera significativa. Es un argumento que conviene revisar siempre en casos de hechos antiguos, aunque no alcancen a estar prescritos.
Por qué no conviene apostar a la prescripción
Te lo digo con franqueza porque me lo preguntan seguido: si ya hay una causa en tu contra, la prescripción no es una estrategia. El plazo se suspendió cuando el procedimiento se dirigió contra ti.
Donde sí tiene aplicación real es en hechos antiguos que recién se denuncian ahora, o en causas donde hay que revisar con precisión las fechas de comisión y de las actuaciones procesales. Ese análisis se hace con la carpeta a la vista, no de memoria.
Preguntas frecuentes
Me denunciaron por algo de hace años, ¿sirve alegar prescripción?
Puede servir, y es de las primeras cosas que hay que revisar. Depende de la calificación del delito, de la fecha exacta de comisión y de si hubo actuaciones previas que suspendieran el plazo.
¿La prescripción se declara sola?
Debe alegarse y acreditarse en el procedimiento. No opera automáticamente por el solo transcurso del tiempo.
Si me fui del país, ¿sigue corriendo el plazo?
Existen reglas específicas sobre el cómputo respecto de quien se ausenta del territorio nacional. Es un punto que debe revisarse caso a caso.
¿Y si el delito era continuo o permanente?
En esos casos el cómputo se rige por reglas particulares, considerando cuándo cesó la conducta. Es una discusión técnica relevante.
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Escrito por Ramón Infante · Abogado penalista. Atención en Santiago y todo Chile.
Fuentes legales: Código Penal, prescripción de la acción penal y de la pena · Código Procesal Penal.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Los plazos deben verificarse según la calificación del delito y las circunstancias de cada caso.