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Injurias y calumnias: qué son y cómo se defienden

Son delitos de acción privada: la Fiscalía no interviene y toda la carga recae en quien querella. Te explico la diferencia entre ambas, la prueba de la verdad y qué hacer si te amenazan con querella.

Las injurias y calumnias son delitos de acción penal privada: el Ministerio Público no interviene y solo pueden perseguirse mediante una querella presentada por la persona ofendida con su propio abogado. Esa característica cambia todo el escenario respecto de los demás delitos, y explica por qué muchas amenazas de "te voy a demandar por difamación" nunca llegan a nada.

La diferencia entre ambas

Calumnia. Es la imputación de un delito determinado pero falso y que actualmente pueda perseguirse de oficio. Es decir, acusar a alguien concretamente de haber cometido un delito, sabiendo que no es cierto.

Injuria. Es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Es más amplia y no requiere imputar un delito.

Ambas se agravan cuando se cometen por escrito y con publicidad, lo que en la práctica incluye las publicaciones en redes sociales.

Acción penal privada: qué significa

Este es el punto que más desconoce la gente:

  • No basta con hacer una denuncia. La víctima debe presentar una querella con abogado y costearla.
  • La Fiscalía no investiga. Toda la carga de probar recae en el querellante.
  • El procedimiento contempla un comparendo de conciliación, instancia en que las partes pueden llegar a acuerdo.
  • Si el querellante abandona el procedimiento, este termina.

Traducido: perseguir una injuria o calumnia es caro, lento y de resultado incierto para quien acusa. Por eso la mayoría de las amenazas de querella no se materializan.

La exceptio veritatis: probar que es cierto

En materia de calumnia, existe una defensa central: si lo que se imputó es verdadero, no hay calumnia, porque el tipo penal exige que la imputación sea falsa.

En las injurias la prueba de la verdad está admitida en términos más restringidos, según las reglas que fija la ley.

Además, existe un espacio relevante de discusión en torno a la libertad de expresión, especialmente cuando se trata de opiniones, críticas o hechos de interés público. Opinar duramente sobre algo no equivale automáticamente a injuriar.

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Redes sociales: el escenario actual

Hoy casi todos estos casos nacen de publicaciones en redes sociales, comentarios o grupos de WhatsApp. Dos consecuencias:

En contra: queda registro exacto y la publicidad puede agravar la figura.

A favor: el contexto completo también queda registrado, y muchas veces revela que se trataba de una opinión, de un descargo dentro de una discusión mutua, o de una afirmación respaldada en hechos.

No borres las publicaciones ni las conversaciones. Igual pueden estar capturadas por la otra parte, y borrar te deja sin tu contexto.

Qué hacer si te quieren querellar

  1. Respalda todo: la publicación original, los comentarios, la conversación completa.
  2. Reúne los antecedentes que respalden lo que dijiste, si afirmaste hechos concretos.
  3. No sigas publicando sobre el conflicto. Cada nueva publicación puede sumar.
  4. Considera la instancia de conciliación: en muchos de estos casos el conflicto se resuelve ahí, y suele ser la mejor salida para ambas partes.

Preguntas frecuentes

Dije algo que es verdad, ¿igual me pueden querellar?

Querellar pueden. Pero si lo imputado es verdadero, en calumnia falta un elemento del tipo penal. En injurias las reglas sobre prueba de la verdad son más restringidas.

¿La Fiscalía va a investigarme?

No. Son delitos de acción privada: el impulso y la prueba corresponden al querellante.

¿Me pueden detener por esto?

No es el escenario propio de estos delitos, que se tramitan por un procedimiento especial de acción privada.

¿Conviene borrar la publicación?

Bajar una publicación puede ser razonable para no escalar el conflicto, pero conserva siempre un respaldo completo antes de hacerlo.

¿Y si me difamaron a mí?

Puedes querellarte, pero considera que el costo y la carga probatoria recaen en ti. A veces conviene evaluar también la vía civil por daño moral.

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Escrito por Ramón Infante · Abogado penalista. Atención en Santiago y todo Chile.

Fuentes legales: Código Penal, injurias y calumnias · Código Procesal Penal, procedimiento de acción penal privada.

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Cada caso requiere el análisis particular de sus circunstancias.